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Las viviendas de protección oficial hacen referencia a las viviendas que están promovidas por el Estado. Es decir, son hogares que la Administración Pública saca por debajo del precio normal de productos similares en el mercado inmobiliario. 

Las viviendas de protección oficial se sacan y promueven con el fin de que la gente más desfavorecida tenga acceso a una vivienda. Normalmente para aquellos con una renta más baja de la media.  

A diferencia de otros años en nuestro país, actualmente la construcción de viviendas de protección oficial va a la baja, en comparación con años anteriores en España el porcentaje de construcción de este tipo de casas ha caído.

Características de una vivienda de protección oficial

Las viviendas de protección oficial tienen una serie de características que las diferencian de una vivienda de características comunes. Algunas de estas son: 

  • El Estado y las comunidades autónomas dan una serie de beneficios fiscales para poder acceder a la vivienda. Pueden dar préstamos para pagar la entrada, reducir los intereses de la hipoteca o subvencionar préstamos. 
  • Se exige por parte del Estado y de las comunidades autónomas que la renta de la familia que vaya acceder a la vivienda tenga una renta determinada. 
  • Una vivienda de protección oficial no puede traspasarse cuando uno quiera, a diferencia de las viviendas libres, no pueden traspasarse en un plazo determinado por la Administración. Además, el precio de traspaso no es libre, también existen límites establecidos. 
  • Estas viviendas deben ser las habituales, es decir, no se puede acceder a una vivienda de protección oficial para que sea la segunda vivienda de un individuo. Este uso es sancionado. 

Condiciones para acceder a una vivienda de protección oficial

Como ya habrás supuesto, al ser viviendas con un precio menor que la media del mercado y al ir dirigidas a personas con una renta menor, este tipo de viviendas tienen una serie de requisitos que se establecen como filtro para decidir quién tiene acceso a vivir aquí y quien no. 

Aunque es verdad que las viviendas de protección oficial están reguladas por cada Comunidad Autónoma y no por el Estado, tienen una serie de requisitos comunes para poder acceder a ellas. 

  • Debes estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde solicites la vivienda de protección oficial.
  • No puedes tener una vivienda en propiedad.
  • Debes tener unos ingresos familiares mínimos.

No obstante, como se ha mencionado anteriormente, muchas de las condiciones también dependen de la comunidad autónoma.

Condiciones para acceder a una vivienda de protección oficial en Madrid

Los requisitos en la Comunidad de Madrid para tener la opción de comprar o alquilar una vivienda de protección oficial son los siguientes: 

  • Ser mayor de edad o un menor emancipado
  • Ser español o residir en España
  • Tener un ingreso que no sea 5,5 veces mayor que el Indicador de Renta de Efectos Múltiples para viviendas de precio básico y de 7,5 para viviendas de precio limitado. 
  • En caso de que se quiera acceder a una vivienda de protección oficial para familias numerosas o con discapacidades se deben tener dichas condiciones. 
  • Ningún miembro de la familia que va a acceder a la vivienda de protección oficial debe tener en propiedad una vivienda dentro de España. 

Condiciones para acceder a una vivienda de protección oficial en Cataluña

Los requisitos en Cataluña para tener la opción de comprar o alquilar una vivienda de protección oficial son los siguientes:

  • Ser mayor de edad o estar emancipado
  • Tener tu residencia legal en España
  • Estar empadronado en Cataluña
  • Tener la necesidad de acceder a una vivienda, bien porque no se posea una o bien porque la que se tiene no posee las condiciones necesarias para vivir
  • Tener una renta dentro de lo establecido por la comunidad

 ¿Quién promueve las viviendas protegidas?

A pesar de que es muy normal pensar que las viviendas de protección oficial son promovidas por la Administración Pública, lo cual es totalmente correcto, no es el único emisor de viviendas de protección oficial, existen otros emisores.

En primer lugar, se establecen las empresas públicas, las viviendas de protección oficial emitidas por la parte pública se sortean entre todos los interesados en acceder a una de estas. 

Por otro lado, puede ser una empresa privada la que promueva una serie de viviendas de protección oficial. En este caso, suele ser la promotora la que se encarga de la comercialización de todas las viviendas construidas entre las personas que cumplen los requisitos para acceder a ellas. 

Por último, de autopromoción. En este caso, suele ser la promotora la que adquiere la vivienda a través de una cooperativa.

Ahora bien, igual que existen diferentes tipos de emisores de viviendas de protección oficial, existen diferentes tipos de viviendas que se emiten. 

Tipos de viviendas de protección oficial

  • Viviendas de protección pública básica (VPPB): Son aquellas viviendas que tienen una superficie de 110 metros cuadrados máximo. Además, tienen un precio máximo límite. 
  • Viviendas con protección pública de precio limitado (VPPL): al igual que la anterior, está sujeta a un precio máximo legal, pero en este caso puede alcanzar hasta los 150 metros cuadrados. 
  • Viviendas de protección de precio limitado (VPPL): estas podrán solo construirse sobre suelo destinado a vivienda libre
  • Viviendas con protección pública para arrendamiento (VPPA): es una vivienda que puede tener una superficie máxima de 110 metros cuadrados, pero que se puede ampliar a 150 en caso de que se trate de una familia numerosa. Tendrá un precio de renta máximo. 
  • Viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra (VPPA OC): tiene una superficie máxima de 150 metros cuadrados, con una renta mensual máxima y la cual puede ser adquirida por la persona alquilada. 
  • Viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra para jóvenes (VPPA OC J): tiene una superficie máxima de 70 metros cuadrados, con un precio máximo y a la que solo pueden acceder jóvenes de hasta 35 años. 
  • Vivienda de integración social (VIS): es una vivienda con no más de 130 metros cuadrados que está destinada a personas que necesitan algún tipo de protección social. No pueden comprarse estas viviendas, pero sí se pueden alquilar o ceder de alguna otra forma. 
  • Viviendas de precio tasado: están destinadas a la compra, pero si se cumplen una serie de requisitos también para alquiler. 

Inconvenientes de una vivienda de protección oficial

A pesar de su precio inferior de las viviendas de protección oficial, en comparación al resto de viviendas del mercado y de que van dirigidas a personas con una renta menor que la media, no todos son ventajas por parte de las viviendas de protección oficial. Existen una serie de inconvenientes que pueden hacerte que lo pienses antes de entrar en un sorteo por una vivienda de este tipo. 

Debes tener en cuenta que una vez accedas a este tipo de vivienda, no podrás venderla mientras sea considerada como protegida. Normalmente el periodo de duración de esta característica suele ser de unos diez años. Por lo tanto, hasta que no transcurran diez años desde el momento de la compra de la casa, no podrás venderla si necesitas el dinero o si deseas mudarte. 

En segundo lugar, este tipo de viviendas tiene un precio limitado que normalmente está regulado por las Comunidades Autónomas, por lo que el precio no es libre, no podrás establecer la cantidad que tu quieras.

Por último, en el caso de que desees venderla, la Administración Pública podrá comprarla antes que cualquier otro comprador, es decir, tiene ventaja sobre el resto a la hora de querer adquirirla por parte de la Comunidad Autónoma. 

En conclusión, las viviendas de protección oficial son opciones que se deben valorar en función de tu situación económica, laboral y personal. Es verdad que tienen un amplio abanico de ventajas en caso de que seas una persona con una renta baja y que seas joven.

Sin embargo, debes ser consciente de que la vivienda no será tuya en su totalidad hasta pasados bastantes años.